A- de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Mauricio Bonilla Perdomo·Demandado Constructura Inversora Y Cia S. En C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.
Para la Corte es claro que el juzgado de Neiva dejó de atender el precedente constitucional consolidado, en el que se define el término de competencia a prevención consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el cual contiene una subregla aplicable al presente caso, según la cual, el demandante, a elecciónM puede presentar la acción de tutela ya sea ante la autoridad judicial con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza a sus derechos fundamentales, o ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado despacho judicial para que asuma su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR sin valor ni efecto el auto del 31 de enero de 2017 emitido por el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva - Huila, dentro de la acción de tutela de Construcciones Industriales y Servicios Súper LTDA,. Representada legalmente por Oscar Mauricio Bonilla Perdomo en contra de Inversora y CIA S en C.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2782 al Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva - Huila, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, D.C., así como a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.